Blog de la asignatura de Intervención Educativa ante problemas de Desadaptación Social. Tercero de la Doble Diplomatura de Trabajo Social y Educación Social.
Mª Rosa Parra Jiménez
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Esclavos son los hombres que necesitan señor. Libre es el hombre que se siente y cree señor y como a señor se gobierna.
Blas Infante

Acogimiento Familiar

En el primer seminario de esta asignatura hemos dado el tema del Acogimiento Familiar. Hemos visto un vídeo que habla de esto y, si quieres verlo, haz click aquí. Después de este vídeo respondimos a dos preguntas. ¿Qué es familia? y ¿Qué tipos de menores acuden a una familia de acogida? Lo primero creo que está claro, ya no se tiene la concepción de familia como se tenía antes de que es un padre con una madre y unos hijos con lazos de consanguinidad, todos rubios y con ojos azules. La realidad es mucho más amplia. Lo que sí hubo que especificar fue la segunda pregunta. Son menores de edad no emancipados en riesgo de exclusión social y en situación de desamparo. Pero antes de llegar a este punto creo que lo primero que sería conveniente es saber las diferencias entre el acogimiento familiar, que es una medida de protección alternativa al ingreso y/o permanencia en un centro de acogida, y la adopción.

Por un lado está el acogimiento que se divide en el de urgencia (de 0 a 6 años) cuyo tiempo de estancia es de 6 meses prorrogables a 9, el permanente que puede ser hasta que se haga una reunificación familiar (solo un 10%), la adopción o hasta que el niño/a cumple 18 años, y la familia de acogida permanente de hecho, que es cuando algún familiar extenso es el que acoge, pero siempre con restricciones. En todas estas opciones la tutela la tiene la administración que se encarga del caso. La otra cara de este sistema es el centro de acogida donde los menores están institucionalizados. Por otro lado está la adopción donde la tutela la tiene la familia y es permanente.

Lo ideal sería que todos los menores estuviesen en familias pero la realidad es que existen muy pocas familias de acogida, me refiero a que en Sevilla solo hay 30. Esto se debe a que estas familias necesitan tener unos requisitos que están regulados por decretos de idoneidad de acogedores 282/2002. Estos requisitos son, en los casos de los Simples, aceptar la temporalidad del acogimiento y aceptar la familia biológica activa. Y en los casos de los Permanentes, que es una situación sin límite temporal predeterminado, la ausencia de expectativas de adopción, ausencia de previsión de retorno y aceptar la relación del menor con su entrono. Después los requisitos generales son:

  • Ser mayor de edad

  • Capacidad plena de obrar

  • Solicitarlo formalmente

  • Motivación adecuada

  • Capacidad educativa y afectiva

  • Tener recursos suficientes para asumir gastos del acogimiento

  • Acceso Voluntario

  • Disponibilidad

  • Obtener la idoneidad arriba mencionada

  • Colaborar con el equipo durante el proceso

Estos requisitos y la idoneidad se evalúa a través de entrevistas con Psicólogos y Trabajadores Sociales.

Después de decidir que una familia puede ser de acogida se hace un seguimiento de los perfiles de los niños y niñas para decidir si entrarían dentro del programa de familia de acogida o si pasarían a un centro. Esto se determina por la urgencia del caso.

Los casos en los que se de un cese del acogimiento es por decisión judicial, por decisión de la familia acogedora, por decisión de la entidad pública, a petición de los padres que no tengan suspendida la patria potestad o privada de ella y los tutores y a petición del menor, mayor de 12 años.

Hasta aquí todo lo que he dicho es la parte de términos e información relevante al caso que nos ocupa pero, no hay que olvidar que estos menores están o han estado en situación de desamparo, o lo que es lo mismo, en situación de abandono por parte de sus padres. Esto implica que a la hora de la retirada de un menor a sus familias es importante que entren en una situación normalizada y en un foco de socialización, para que así restablezcan los lazos afectivos.

Para que se de la retirada de un menor se tiene que dar una situación de riesgo constante. Existe un prejuicio para con el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar la separación de su núcleo familiar. En estos casos la intervención se limita a trabajar con la familia para eliminar los factores de riesgo. Se trabaja primero con las familias, si la situación no cambia, se procede a la retirada del menor.

Este trabajo con las familias no cesa aunque se retire al menor porque existe la posibilidad de que las situaciones de riesgo se eliminen y que el menor, que está en régimen de acogida, vuelva con su familia de origen. Es por esto que no se desvincula a los niños de su familia y se hacen encuentros a través de visitas vigiladas.

Para conseguir que el menor esté en la mejor situación posible se tiende a integrarlo en una familia de acogida temporal o de urgencia pero, como ya hemos dicho con anterioridad, existen pocas familias que se presten a esta medida. ¿QUÉ SE PODRÍA HACER PARA REMEDIAR ESTO? Desde muchas comunidades autónomas y muchas organizaciones se realizan spot publiditarios como el siguiente para sensibilizar a la población de la importancia de su ayuda:




Como todo lo que damos lo deberíamos relacionar con la actualidad, hoy he visto en el canal 24h que se ha hecho un estudio desde el defensor del Menor de Andalucía, y se ha creado una comisión para la investigación sobre la problemática en la acogida y la adopción. Esto se ha convertido en dos documentos de recomendaciones y soluciones con la intención de que sienten las bases de un futura ley. Estas indicaciones han sido aceptadas con unanimidad por todos los partidos políticos y seguido muy de cerca por el Ministerio de Sanidad. He estado buscando por Internet para ver si podía encontrar estos documentos pero no lo he encontrado, lo único que he encontrado en Youtube es una entrevista al Defensor del Pueblo sobre adopción y en referente a dicha investigación.




Seguiré buscando información sobre el tema ya que es algo que me gusta y veo que es un posible futuro profesional.

3 comentarios:

Almudena Martínez Gimeno 26 de noviembre de 2010 a las 12:18  

Esta entrada está muy bien, sin embargo hecho de menos que indagues un poco en la legislación que marca las pautas con respecto a este sistema. No es necesario que te metas en mucho jaleo ni te la leas toda, pero si es bueno que la referencies.

Maro Parra 29 de noviembre de 2010 a las 13:41  

¿qué hago ahora para meterte la legislación, en una entrada a parte?

Almudena Martínez Gimeno 8 de diciembre de 2010 a las 4:03  

No es necesario que lo rectifiques. En próximos seminarios tenlo en cuenta y ya está

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